Las pensiones de la seguridad social son prestaciones económicas que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que pueden ser de duración indefinida o temporal.
¿Cuándo se genera el derecho a percibir una pensión de la Seguridad Social?
El derecho a percibir una pensión se puede generar en dos situaciones:
1.- Porque las personas tienen una previa relación jurídica con la Seguridad Social, por acreditación de un período mínimo de cotización en determinados casos, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
Son las pensiones contributivas.
Este tipo de pensiones se pueden otorgar por incapacidad permanente, jubilación y por causa de fallecimiento.
Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador/a y el empresario/a, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión correspondiente.
2.- Porque las personas se encuentran en situación de necesidad protegible, y carecen de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Son las pensiones no contributivas.
Este tipo de pensiones se pueden otorgar por incapacidad permanente y por jubilación.
¿Cuáles son las principales pensiones de la Seguridad Social?
Las principales pensiones de la Seguridad Social son:
- Pensión por incapacidad permanente.
- Pensión por jubilación.
- Pensión por fallecimiento.
La pensión por incapacidad permanente.
¿Qué es la pensión de incapacidad permanente en su modalidad contributiva?
La incapacidad permanente en su modalidad contributiva, según el artículo 193 de la LGSS, es la pensión que se otorga a un trabajador/a que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente contributiva?
Los beneficiarios, según el artículo 195 de la LGSS, son las personas que reúnan todas las condiciones siguientes:
1.- Que estén incluidas en el régimen general y que sean declaradas en situación de incapacidad permanente.
2.- Que reúnan la condición general de afiliación y alta o asimilación al alta.
3.- Que hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 del artículo 195 de la LGSS, salvo que la incapacidad sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.
¿Qué es la pensión de incapacidad permanente en su modalidad no contributiva?
La pensión de incapacidad permanente no contributiva, según el artículo 363 de la LGSS, es la prestación económica para las personas que reúnan las siguientes condiciones:
1.- Que sean mayores de 18 años y menor de 65 años de edad.
2.- Que residan legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
3.- Que estén afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%.
4.- Que carezcan de rentas o ingresos suficientes.
Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo 364 de la LGSS.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de incapacidad permanente no contributiva?
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente no contributiva se fija, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?
Los grados de incapacidad permanente, según los artículos 194 y 196 de la LGSS, son:
1.- Incapacidad permanente parcial: la prestación económica consistirá en una cantidad a tanto alzado.
2.- Incapacidad permanente total: Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia cuya cuantía, como norma general, será de un 55% de la base reguladora que corresponda.
Excepcionalmente esta pensión vitalicia podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
3.- Incapacidad permanente absoluta: Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para la realización de cualquier oficio o profesión.
La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia cuya cuantía, como norma general, será de un 100% de la base reguladora que corresponda.
4.- Gran invalidez: la prestación económica consistirá en una pensión vitalicia, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
La pensión de jubilación.
¿Qué es la pensión por jubilación en su modalidad contributiva?
La pensión por jubilación en su modalidad contributiva es la prestación económica por causa de jubilación, que será única para cada beneficiario y que consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida.
Para otorgar la pensión de jubilación deben concurrir las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen y que las personas cesen o hayan cesado en su trabajo una vez alcanzada la edad establecida.
¿Quiénes son los beneficiarios de la jubilación en su modalidad contributiva?
Los beneficiarios, según el artículo 205 de la LGSS, son las personas que cumplan los requisitos siguientes:
1.- Que estén incluidas en el régimen general, además de estar afiliadas y en alta en dicho régimen o en situación asimilada a la de alta.
2.- Que hayan cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
3.- Que tengan cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
¿Qué es la pensión por jubilación en su modalidad no contributiva?
La pensión por jubilación en su modalidad no contributiva, según el artículo 369 de la LGSS, es la prestación económica para las personas:
- Que hayan cumplido 65 años de edad.
- Que carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363 de la LGSS.
- Que residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva?
La cuantía de la pensión de jubilación no contributiva se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Cuáles son las modalidades de jubilación?
Los tipos de jubilación son:
- Ordinaria.
- Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad.
- Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
- Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
- Jubilación parcial
- Jubilación flexible.
- Jubilación especial 64 años.
Las pensiones de viudedad y orfandad y familiares.
¿Qué es la pensión por causa de muerte y supervivencia?
Es la pensión que se otorga por causa de muerte, según el artículo 216 de la LGSS, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles.
¿Cuáles son las pensiones por causa de fallecimiento?
Las pensiones por causa de fallecimiento son las siguientes:
1.- Auxilio por defunción: Es la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.
2.- Viudedad: Es la pensión para el cónyuge. Puede ser:
- Con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, para el cónyuge superviviente.
- Con carácter temporal: cuando el cónyuge supérstite no pueda acreditar que el matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o ante la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219 la LGSS, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión que le hubiera correspondido por viudedad pero con una duración de 2 años.
3.- Orfandad: Es la pensión, en régimen de igualdad, que recibe cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo.
4.- Pensión en favor de familiares: Es una prestación, vitalicia o temporal, para otros familiares o asimilados que reúnen las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante.