¿En que situaciones paga el FOGASA? Esta es una de las preguntas que frecuentemente nos formulan nuestros clientes que tienen problemas para cobrar de su empresa.
Para que el FOGASA pague es necesario que se haya declarado judicialmente la insolvencia o el concurso de acreedores de la empresa y que los trabajadores/as no consigan cobrar las cantidades que ésta les adeuda por razón de su trabajo.
En todo caso, toda resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del FOGASA.
¿Qué es el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que cubre las insolvencias empresariales declaradas.
¿Quiénes son los beneficiarios/as del FOGASA?
Son todos los trabajadores y trabajadoras vinculados/as por relación laboral.
Están excluidos los socios/as de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores/as al servicio del hogar familiar, así como otros determinados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de Seguridad Social.
¿Qué conceptos y cantidades paga el FOGASA?
Según el artículo 33 del ET, el FOGASA abonará a los trabajadores y trabajadoras los conceptos y cantidades siguientes:
- Los salarios.
- Las indemnizaciones.
Los salarios que paga el FOGASA.
Los salarios que paga el FOGASA son los que están pendientes de pago, a causa de insolvencia o concurso del empresario y pueden ser:
- Los salarios reconocidos en acto de conciliación o en resolución judicial.
- Los salarios de tramitación.
El FOGASA pagará el importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días.
En 2.020, el límite del salario que paga el FOGASA es 8.383,20 Euros.
El cálculo de esta cantidad se realiza atendiendo a que el SMI diario para 2020 es de 30,00 euros, el doble, con prorrateo de pagas extras, es 69,86 Euros, multiplicado por 120 días, tenemos que, tal y como hemos dicho, el límite de salario que paga el FOGASA en 2.020 está en 8.383,20 euros.
Las indemnizaciones que paga el FOGASA.
Las indemnizaciones que pagará el FOGASA pueden ser:
- Las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del ET.
- Las indemnizaciones por extinción de contratos conforme a la ley concursal.
- Las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
El FOGASA pagará el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Además, el importe de la indemnización se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio.
Específicamente, las indemnizaciones que quedarán garantizadas por el Fogasa son las siguientes:
- Despidos improcedentes: indemnización de 30 días por año trabajado.
- Despidos nulos: indemnización de 30 días por año trabajado.
- Despidos por causas objetivas: indemnización de 20 días por año trabajado.
- Extinciones colectivas: a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), indemnización de 20 días por año trabajado.
- Extinciones de contratos temporales o de duración determinada: indemnización de 8 o 12 días por año trabajado.
- Extinciones por voluntad del trabajador amparadas en justa causa (la extinción regulada en el artículo 50 del ET): indemnización de 30 días por año trabajado.
En 2.020, el límite de la indemnización que paga el FOGASA es de 25.498,90 Euros.
El cálculo de esta cantidad se realiza atendiendo a que el SMI diario para 2020 es de 30,00 euros, el doble, con prorrateo de pagas extras, es 69,86 euros, multiplicado por 365 días, tenemos que, tal y como hemos dicho, el límite de la indemnización que paga el FOGASA en 2.020 está en 25.498,90 euros.
¿Qué conceptos y cantidades no paga el FOGASA?
El FOGASA no pagará las cantidades siguientes:
1.- Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo (ERE), en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
2.- Los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal (IT) y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
¿Cuál es el plazo para solicitar al FOGASA las cantidades adeudas por la empresa?
El plazo para solicitar las prestaciones del FOGASA será de 1 año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria de éstas en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
El plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.
¿Cómo se inicia el procedimiento ante el FOGASA?
El procedimiento se inicia de oficio o mediante la presentación de la solicitud por el trabajador o trabajadora o por sus apoderados.
¿Qué documentos debemos acompañar con la solicitud al FOGASA?
Según el artículo 25 del RD 505/1985 de 6 de marzo, sobre la organización y funcionamiento del FOGASA, la solicitud deberá acompañar, según sea el procedimiento, los documentos siguientes:
- Fotocopia del DNI de cada trabajador/a.
- Carta de despido.
- Demanda.
- Acta de conciliación administrativa.
- Acta de conciliación judicial o sentencia en que se reconozca la deuda, con la debida diligencia de firmeza.
- Demanda de ejecución.
- Auto de ejecución.
- Decreto de insolvencia.
- En el supuesto de procedimiento concursal, el auto de declaración concursal y la certificación de inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al FOGASA.
- En los casos de indemnizaciones impagadas, la resolución judicial o certificación de la resolución administrativa en la que se declare o autorice la extinción del contrato de trabajo, en ambos casos, con diligencia de firmeza.
¿Cuándo resolverá el FOGASA?
El FOGASA procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados.
El FOGASA dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses contados desde la presentación en forma de la solicitud.
La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones de pago a su favor dentro de los límites legales.
¿Se puede presentar recurso contra la resolución del FOGASA?
La resolución del FOGASA podrá impugnarse mediante demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso.
Si nada manifestara el FOGASA, entonces el plazo para recurrir de 2 meses se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio.
¿Cómo paga el FOGASA?
El FOGASA paga mediante transferencia a la cuenta bancaria que indique el trabajador/a.