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La legítima en Cataluña

La legítima en Cataluña es la parte de la herencia que, según el artículo 451-1 del CCCat, es indisponible por el fallecido en beneficio de determinadas personas, denominadas legitimarios.

Puede atribuirse a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.

¿Quiénes son los legitimarios?

Los legitimarios, según los artículo 451-3 y 4 del CCCat, son:

1.- Los hijos/as del causante por partes iguales.

Los hijos premuertos, los desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes.

El derecho de representación sólo tiene por objeto el derecho a la legítima y no se extiende a las atribuciones patrimoniales que el causante haya ordenado a favor del representado, salvo que el representante haya sido llamado por vía de sustitución.

2.- Los progenitores por mitad.

Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad.

Los progenitores no tienen derecho a legítima si el causante tiene descendientes pero han sido desheredados justamente o declarados indignos.

Si solo sobrevive un progenitor o la filiación solo está determinada respecto a un progenitor, le corresponde el derecho de legítima íntegramente. Si sobreviven los dos pero uno de ellos ha sido desheredado justamente o ha sido declarado indigno, la legítima corresponde solo al otro.

La legítima en Cataluña

¿Cuál es la cuantía de la legítima en Cataluña?

La cuantía de la legítima, según el artículo 451-5 del CCCat, es la cuarta parte (25%) de la herencia, según los cálculos siguientes:

1.- Atendiendo al valor de todos los bienes del fallecido en el momento de su muerte, se deducen las deudas y los gastos de última enfermedad, entierro e incineración.

2.- Deben añadirse los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los 10 años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso.

El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de morir el fallecido.

Si el donatario ha vendido los bienes donados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade el valor que tenían los bienes en el momento de su venta o destrucción.

¿Qué es la legítima individual?

El 25% se reparte entre todos los hijos/as, y si alguno hubiera fallecido corresponde a sus descendientes.

Respecto a los padres, les corresponde por mitad o, si uno ha fallecido antes, al otro en su totalidad.

¿Cómo se paga la legítima en Cataluña?

El heredero o las personas facultadas para hacer la partición, distribuir la herencia o pagar legítimas pueden optar por el pago, tanto de la legítima, en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del caudal relicto, siempre y cuando, por disposición del causante, no corresponda a los legitimarios percibirlos por medio de institución de heredero, legado o asignación de un bien específico, atribución particular o donación.

¿Qué pasa si el legitimario no está de acuerdo con el bien que le adjudican?

El legitimario puede acudir a los juzgados y tribunales.

La autoridad judicial puede ordenar, en cualquier caso, que se practique una prueba pericial para conocer la calidad y el valor de los bienes que componen la herencia y del lote que pretenda adjudicarse al legitimario.

¿Se puede desheredar a quien tiene derecho a la legítima en Cataluña?

El causante puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima.

La desheredación debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere la expresión de una de las causas tipificadas por el artículo 451-17 del CCCat y la designación nominal del legitimario desheredado.

¿Cuáles son las causas de desheredación de la legítima en Cataluña?

Las causas de desheredación de la legítima en Cataluña son:

1.- Por las causas de indignidad siguientes:

a) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.

b) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.

c) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

d) El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

e) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.

f) Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.

g) El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.

h) El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

2.- Por la denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.

3.- Por el maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.

4.- Por la suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.

5.- Por la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

¿Qué ocurre con la desheredación de la legítima si hay reconciliación o perdón?

La reconciliación del causante con el legitimario que ha incurrido en causa de desheredación, siempre y cuando sea por actos indudables, y el perdón concedido en escritura pública dejan sin efecto la desheredación, tanto si la reconciliación o el perdón son anteriores a la desheredación como si son posteriores.

¿Cómo puede impugnar el desheredado la desheredación?

La acción de impugnación de la desheredación caduca a los 4 años de la muerte del testador.

Si el legitimario desheredado impugna la desheredación por:

  1. La inexistencia de la causa: la prueba de que existe una causa de desheredación corresponde al heredero.
  2. Reconciliación o perdón: la prueba de la reconciliación o del perdón corresponde al desheredado.

La desheredación se considera injusta en los casos siguientes:

  1. Si no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 451-18 del CCCat.
  2. Si no llega a probarse la certeza de la causa, en caso de que el legitimario la contradiga.
  3. Si el causante se había reconciliado con el legitimario o lo había perdonado.

¿Cuándo se extingue la legítima en Cataluña?

La legítima individual se extingue por:

  1. La renuncia a la legítima.
  2. La desheredación justa.
  3. La declaración de indignidad.

La legítima de los progenitores se extingue si el acreedor muere sin haberla reclamado judicialmente.

La legítima individual extinguida se integra en la herencia sin que acrezca nunca la de los demás legitimarios, sin perjuicio del derecho de representación.

¿Cuál es el plazo para reclamar la legítima en Cataluña?

En Cataluña la pretensión para exigir la legítima, según el artículo 451-27 del CCCat, prescribe a los 10 años desde la muerte del causante.

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