El RDL 16/2020, de 28 de abril ha establecido un procedimiento judicial especial y sumario urgente para la resolución de cuestiones sobre derecho de familia vinculadas al COVID-19.
Es un procedimiento mediante el cual podremos modificar la sentencia de divorcio por el COVID-19.
Este procedimiento tendrá vigencia durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
En concreto, es un procedimiento especial urgente que puede iniciarse mediante demanda desde el 30-04-2020 hasta 3 meses después del alzamiento del estado de alarma.
¿Qué tipos de demanda se pueden presentar?
1.- Sobre el restablecimiento del equilibrio de los tiempos de convivencia en el régimen de visitas y custodia compartida de los menores con sus progenitores que no han disfrutado de uno de sus progenitores.
2.- Sobre las pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos/as.
3.- Sobre el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos entre parientes.
Restablecimiento del equilibrio de los tiempos de convivencia.
El primer tipo de demanda que se puede presentar trata sobre el restablecimiento del equilibrio de los tiempos de convivencia de los menores que no han disfrutado de uno de sus progenitores, por razón del COVID-19.
En estos casos se prioriza el interés superior del menor.
Los requisitos legales de la demanda son:
1.- Como siempre, aportar los datos de las partes e identificar a los menores afectados.
2.- Indicar los periodos concretos para recuperar el tiempo con sus hijos/as.
3.- Aportar la propuesta correspondiente, que se haya podido formalizar a la otra parte
4.- Especificar si en el procedimiento de origen intervino el equipo técnico psicosocial y solicitar su presencia en este procedimiento rápido.
La ley establece que en este procedimiento se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años.
Los jueces y juezas de Barcelona están indicando que las visitas intersemanales, que no hayan podido hacerse, no se recuperaran, como tampoco las vacaciones de Semana Santa, que no se hayan disfrutado.
La autoridad judicial se está inclinando por compensar al menor con poder estar con el progenitor que no haya convivido principalmente en los meses de verano.
Será competente para conocer de este procedimiento el juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se inste o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda.
Pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos/as.
Este segundo tipo de demanda debe tener como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
La demanda debe cumplir los requisitos siguientes:
1.- Como siempre, aportar los datos de las partes e identificar a los menores afectados.
2.- Aportar la propuesta correspondiente, que se haya podido formalizar a la otra parte.
3.-Especificar si en el procedimiento de origen intervino el equipo técnico psicosocial y solicitar su presencia en este procedimiento rápido.
4.- El certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo.
Los trabajadores por cuenta propia han de aportar el certificado expedido por la AEAT o por las administraciones tributarias competentes que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos.
Será competente para conocer de este procedimiento el juzgado que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda.
Establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos entre parientes.
Este tercer tipo de demanda puede tener lugar cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia.
Se trata de pensiones entre familiares que puede establecerse o que pueden ser revisadas.
Se remarca también como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
¿Cómo será el procedimiento judicial para modificar la sentencia de divorcio por el COVID-19?
La demanda se formalizará por escrito con el contenido y forma propios del juicio ordinario y la respuesta a la demanda será oral en el día de juicio.
Si la parte demandada formalizara reconvención se otorgarán 5 días para formalizar la demanda reconvencional por escrito.
En el juicio oral las partes deben aportar todos sus medios de prueba.
¿Cómo se dictará la sentencia o auto? ¿Cabe recurso contra esta resolución?
La sentencia o el auto, según corresponda, podrán dictarse:
1.- Oralmente y, en este caso, se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación.
Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueran parte en el proceso estuvieran presentes en el acto por sí o debidamente representadas y expresaran su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.
2.- Por escrito en el plazo de tres días hábiles.
Los jueces y juezas de Barcelona están apuntando que la sentencia, en general, no tendrá efectos retroactivos.
No obstante, también indican que la vigencia de las medidas dictadas en sentencia, en general, no tendrán límite temporal.
Podrá interponerse recurso de apelación contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
¿Cómo formalizar un acuerdo entre las partes, sin acudir a la vía judicial?
En Cataluña las partes pueden acudir al Centre de Mediació del Dret Privat de Catalunya.
Esta mediación es voluntaria, confidencial, imparcial y neutral.
La mediación, como proceso de resolución de conflictos basado en el diálogo y en la búsqueda de soluciones constructivas, presenta múltiples ventajas para todas las personas que, directa o indirectamente, viven y sufren un conflicto.
Entre estas ventajas cabe destacar las siguientes:
1.- Protagonismo de todas las partes.
2.- Evita la confrontación destructiva.
3.- Soluciones constructivas.
4.- Mayor satisfacción para las partes.
Conclusiones
Para modificar la sentencia de divorcio por el COVID-19 siempre lo más recomendable es un acuerdo entre las partes.
Si las partes no se ponen de acuerdo sobre cómo modificar la sentencia de divorcio por el COVID-19 será la autoridad judicial quien deberá decidir sobre todas estas cuestiones.
En cualquier caso le recomendamos que busque un asesoramiento jurídico de calidad que asegure sus derechos y le pueda orientar con garantías sobre la decisión más adecuada para usted y su familia.
En Heura Advocades somos abogados especialistas en derecho de familia.
Nos encantaría ayudarle y poner nuestros conocimientos y experiencia a su disposición.