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Reclamación civil por impago de pensiones

En este artículo explicaremos la reclamación civil por impago de pensiones de quien tiene un derecho a pensión en contra del obligado al pago.

En general, toda la normativa sobre pensiones familiares tiene como finalidad la especial  protección hacia la familia.

En el caso de impago de pensiones o prestaciones en el ámbito familiar, existen las dos vías siguientes para su reclamación:

1.- Procedimiento penal de impago de pensiones: Se principia por una denuncia penal.

El impago de la pensión de alimentos a favor de los hijos/as o de pensión compensatoria a favor del otro cónyuge que se haya acordado en una resolución judicial puede ser constitutivo de delito.

El artículo 227 CP dice: “El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses”.

Para más información sobre la reclamación penal por impago de pensiones puede visitar nuestra publicación sobre el tema.

2.- Procedimiento civil de reclamación de pensiones: Se puede solicitar al mismo Juzgado que acordó dicha pensión que se ejecute la sentencia que acordó el establecimiento de la pensión.

Sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor/a (embargo del salario, las pensiones y las rentas, los saldos bancarios, los vehículos, los bienes inmuebles, etc.).

Ambas acciones son compatibles, no existiendo la vulneración del principio non bis in idem, de conformidad con el artículo 109 CP que establece la opción del perjudicado a exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil.

Es importante saber que quien debe pagar una pensión, y no puede hacer afrontar el pago, porque su situación económica ha devenido precaria, debe presentar una demanda de modificación de la sentencia o la escritura pública, de conformidad con el artículo 775 LEC.

Reclamación civil por impago de pensiones

¿Cuándo se puede iniciar la reclamación civil por impago de pensiones?

La reclamación de pensiones se inicia mediante una demanda ejecutiva por parte de una persona, la parte ejecutante, contra otra persona, la parte ejecutada, cuando ésta no paga la pensión o pensiones.

El ejecutante deberá estar dirigido por letrado y representados por procurador.

¿Cuál es el juzgado o tribunal competente en una demanda de este tipo?

Según el artículo 545 LEC, será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el juzgado que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo.

En el caso de acuerdo de mediación, será compétete el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el acuerdo.

¿Qué debe contener la demanda de reclamación civil por impago de pensiones?

Según el artículo 549 LEC, la demanda ejecutiva de reclamación civil por impago debe contener:

  1. El título en que se funda el ejecutante.
  2. La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame.
  3. Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.
  4. En su caso, las medidas de localización e investigación que interese.
  5. La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución.

La demanda ejecutiva debe ir acompañada del título ejecutivo por el que se le concede una pensión a su favor, normalmente la sentencia (artículo 517 LEC).

¿Cómo actúa el juzgado cuando se presenta una demanda de reclamación civil por impago de pensiones?

El juzgado dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma

Se procederá al embargo de bienes, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.

Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.

El letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución dictará decreto en el que se contendrán:

  1. Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes.
  2. Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan.
  3. El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley lo contemple.

Contra el decreto dictado por el letrado de la Administración de Justicia cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el juzgado que hubiere dictado la orden general de ejecución.

¿Cabe oposición del ejecutado en una demanda de reclamación civil por impago de pensiones?

Según el artículo 556 LEC, si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación el ejecutado, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

Según el artículo 539 LEC, el ejecutado deberá estar dirigido por letrado y representado por procurador.

La oposición que se formule no suspenderá el curso de la ejecución.

¿Cómo resuelve el juzgado la oposición a una demanda de este tipo?

Según el artículo 561 LEC, oídas las partes sobre la oposición a la ejecución no fundada en defectos procesales y, en su caso, celebrada la vista, el juzgado adoptará, mediante auto, a los solos efectos de la ejecución, alguna de las siguientes resoluciones:

1.- Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, cuando la oposición se desestimare totalmente. Por tanto, prosigue el embargo de sueldos y pensiones y demás bienes.

En caso de que la oposición se hubiese fundado en pluspetición (exceso cuantitativo de la pretensión sobre lo exigible o debido) y ésta se desestimare parcialmente, la ejecución se declarará procedente sólo por la cantidad que corresponda.

El auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC para la condena en costas en primera instancia.

2.- Declarar que no procede la ejecución cuando se estimare alguno de los motivos de oposición o se considerare enteramente fundada la pluspetición.

3.- Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

¿Qué es embargable en este procedimiento de reclamación por impago de pensiones?

Son embargables el dinero o cuentas bancarias de cualquier clase, créditos, derechos, valores y productos financieros, joyas y objetos de arte, sueldos y salarios, pensiones, rentas e ingresos, intereses, bienes muebles e inmuebles,

En cuanto al embargo de sueldos y pensiones del artículo 607 LEC y sobre los límites y escalas legales en base al salario mínimo interprofesional (SMI), el artículo 608 LEC dice que en la ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

¿Cuándo finaliza la ejecución en un procedimiento de reclamación civil por impago de pensiones?

Según el artículo 570 LEC, la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

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