El matrimonio es la unión entre dos personas, denominados cónyuges, que se establece por medio de normas legales o ritos religiosos, para constituir y mantener una comunidad de vida e intereses.
En este artículo vamos a detallar tanto los requisitos para contraer matrimonio como la documentación necesaria para ello y los tipos de matrimonio existentes.
¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio?
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos independientemente de que ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Los requisitos para contraer matrimonio son:
- Ser mayor de edad o emancipado y estar plenamente capacitado.
- No estar casados, es decir, que no estén ligados con vínculo matrimonial.
- La inexistencia de parentesco directo entre los miembros del matrimonio.
No pueden contraer matrimonio entre sí:
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales.
La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
¿Cuál es la documentación necesaria para contraer matrimonio?
La documentación necesaria es:
- DNI original y fotocopia de ambos.
- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos.
- Certificado de empadronamiento y/o de convivencia.
- Si tienen hijos comunes, deben aportar el libro de familia.
- Las personas divorciadas o con matrimonios anulados deben aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulado.
- Si la persona es viuda, debería presentar un certificado del anterior matrimonio, así como un certificado de defunción del primer cónyuge.
- Los extranjeros aportarán un certificado del consulado o embajada, acreditando su inscripción y su estado civil. Todos los documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados y traducidos por un/a traductor/a jurado.
¿Cuáles son los tipos de matrimonio?
Los tipos de matrimonio son:
- Civil
- Religioso
El matrimonio civil.
Es el matrimonio entre dos personas, celebrado según las normas de derecho civil.
¿Cuál es el procedimiento para contraer matrimonio civil?
Las personas, según el artículo 56 del CC, que deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa.
Serán competentes para celebrar el matrimonio los siguientes:
1.º El juez de Paz o alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2.º El secretario judicial o notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
3.º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Los contrayentes deben manifestar su libre consentimiento matrimonial.
El matrimonio religioso.
Es el matrimonio entre dos personas, celebrado según las normas del derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el estado y las confesiones religiosas.
¿Cuáles son los requisitos para que se le reconozcan efectos civiles al matrimonio religioso?
Los requisitos, según el artículo 60 del CC, para que al matrimonio religioso se le reconozcan efectos civiles son:
- La tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial con arreglo a la normativa del Registro Civil.
- La libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado y 2 testigos mayores de edad.
¿Se debe inscribir el matrimonio civil o religioso en el Registro Civil?
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil, como dice el artículo 61 del CC.
La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y 2 testigos.
Se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo, según el artículo 62 del CC.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento de los requisitos legales sobre matrimonio?
El matrimonio es nulo, según el artículo 73 del CC, en los casos siguientes:
- El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
- El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47 del CC, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48 del CC.
- El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
- El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
- El contraído por coacción o miedo grave.