Derecho de sucesiones
La legítima en Cataluña
La legítima en Cataluña es la parte de la herencia que, según el artículo 451-1 del CCCat, es indisponible por el fallecido en beneficio de determinadas personas, denominadas legitimarios.
La legítima en Cataluña es la parte de la herencia que, según el artículo 451-1 del CCCat, es indisponible por el fallecido en beneficio de determinadas personas, denominadas legitimarios.
La sucesión testada en Cataluña se da cuando la persona ha fallecido habiendo formalizado un testamento, estableciendo quien es su heredero o herederos.
El orden establecido en el CCCat. para la sucesión intestada es: Hijos y descendientes de grado ulterior, cónyuge o conviviente en pareja estable, ascendientes, colaterales y la Generalitat de Catalunya.
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