info@heuraadvocades.com

Cr. Bruc 7, Ppal 1ª, 08010 Barcelona

Extinción de condominio en Cataluña

En este artículo vamos a exponer cual es la opción fiscalmente más favorable para la extinción de condominio en Cataluña de una pareja en separación, divorcio, nulidad matrimonial o disolución de pareja de hecho estable.

En todas estas situaciones los miembros de la pareja pueden tener bienes privativos o bienes comunes.

Los bienes privativos son aquellos que le pertenecen de forma exclusiva a uno de los miembros y los bienes comunes son aquellos que pertenecen a los dos.

En referencia a los bienes comunes, una pareja cuando se separa, divorcia o disuelve puede optar por hacer una venta a terceros de estos bienes en condominio o que una de las partes los adquiera de la otra. Art. 232-12 CCCat

¿Cuál es la mejor opción para la extinción de condominio en Cataluña desde el punto de vista fiscal?

Desde el punto de vista fiscal la mejor opción para la extinción de condominio en Cataluña es la que se da cuando una de las partes adquiere las propiedades de la otra.

En ese supuesto se puede lograr una exención fiscal siempre que se den los requisitos siguientes:

1.- Que se trate de un procedimiento de separación , divorcio o nulidad matrimonial o de disolución de pareja estable de hecho.

2.- Que un cónyuge o miembro de la pareja estable se quede la parte del bien inmueble indivisible que tiene con la otra.

En estos casos ¿Cómo se procede a la liquidación, disolución y adjudicación de los bienes?

En el convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo o en la escritura pública notarial se procederá a la liquidación, disolución y adjudicación de estos bienes.

La atribución a una de las partes quedará recogida en la sentencia de separación o divorcio que dicte el juzgado de familia o en la escritura pública notarial.

Extinción de condominio en Cataluña

¿Cuáles son los beneficios fiscales si se dan los requisitos que hemos visto?

En estos casos se logrará una extinción de condominio en Cataluña con exención fiscal en los siguientes impuestos:

1.- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El adquirente quedará exento de este impuesto por la adjudicación en la extinción del condominio que se haya efectuado por razón de separación o divorcio o extinción de la pareja estable.

En Cataluña la sentencia se ha de presentar ante la Agència Tributària de Cataluña.

2.- En el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

La adjudicación de los bienes comunes en la separación o divorcio o disolución de pareja de hecho estable tampoco está sujeta a este impuesto.

3.- El impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) (Plusvalía municipal).

La sentencia ha de presentarse ante el ayuntamiento correspondiente o el organismo de recaudación de este impuesto, quedando exento el transmitente de tener que pagarlo.

4.- El impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

El transmitente no tributará a la Agencia Estatal Tributaria si el valor del bien inmueble es el mismo que tenía cuando se adquirió el bien y el copropietario solo recibe en compensación el valor que en su día le costó el bien. Es decir, no se tributará cuando no exista una ganancia patrimonial.

En cambio, el transmitente tendrá que tributar a la Agencia Estatal Tributaria si el valor del bien inmueble se actualiza y el copropietario que no se ha adjudicado el inmueble recibe a cambio una compensación en metálico. Es decir, se tendrá que tributar cuando se considere que existe una ganancia patrimonial.

En este sentido, la STS 3585/2022, de 10-10-2022, establece que “en los casos de división de la cosa común respetando la cuota de participación no hay alteración patrimonial, pero sí la habrá en los casos en que se produzca una actualización del valor del bien recibido, como ocurre cuando el copropietario recibe una compensación en metálico por un importe superior a la cuota que le correspondía en el condominio”.

¿Qué ocurre si estos bienes inmuebles están hipotecados?

La firma del convenio o escritura notarial de extinción del condominio no cancela el préstamo bancario hipotecario a la parte transmitente.

Sería necesario negociar con el banco que la deuda hipotecaria sólo recayese sobre el cónyuge adquirente.

Conclusiones sobre la extinción de condominio en Cataluña

La mejor opción para la extinción de condominio en Cataluña de los bienes comunes de los cónyuges o de la pareja estable es que una de las partes se quede con la parte de bienes comunes de la otra.

De esta forma en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial o disolución de la pareja de hecho estable se logrará una exención fiscal en la extinción de condominio en Cataluña.

En cualquier caso le recomendamos que busque un asesoramiento jurídico de calidad que asegure sus derechos y le pueda orientar con garantías sobre la decisión más adecuada para usted y su familia.

En Heura Advocades somos abogados especialistas en derecho de familia.

Nos encantaría ayudarle y poner nuestros conocimientos y experiencia a su disposición.

Contacte con nosotros »

Cuéntenos su caso y le ayudaremos:

Últimos artículos:

Otros artículos relacionados: