Abogados Laboralistas en Barcelona
Especialistas en Despidos e Indemnizaciones
Abogado Despido Barcelona
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Un despido siempre es una decisión unilateral de la empresa por la que prescinde de los servicios de un trabajador. La empresa debe formalizarlo por escrito, alegar los motivos, especificar la fecha de efectos y notificar al trabajador una propuesta de saldo y finiquito.
El trabajador no está obligado a firmar ningún documento de fin de la relación laboral y puede impugnar su despido en el juzgado en el plazo de 20 días.
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Abogado Despido Improcedente Barcelona
El despido será improcedente cuando la empresa, unilateralmente, extingue la relación laboral sin atender a los requisitos o a las causas legales.
Cuando un despido es declarado improcedente el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización.
Si opta por la indemnización ésta sera de 45 días por año trabajado (hasta el 11-02-2012) y 33 días por año trabajado (desde el 12-02-2012), prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación que son los dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo.
Abogado Despido Nulo Barcelona
Será nulo el despido cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador/a.
Será nulo el despido por raza, sexo, edad, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal.
Será nulo el despido de embarazadas y trabajadoras víctimas de violencia de género.
Será nulo el despido de un empleado/a en baja por maternidad o paternidad, o que ya haya iniciado una acogida o adopción.
Será nulo el despido de un trabajador/a que haya solicitado o esté disfrutando de una reducción de jornada para el cuidado de los hijos o una excedencia para cuidar a sus hijos o familiares enfermos.
Será nulo un despido individual que debe seguir el procedimiento del despido colectivo.
Será nulo el despido producido durante una baja médica cuando se estime que existe una discriminación clara al empleado/a por su condición de discapacitado temporal.
Es importante tener en cuenta que, aunque se den estas circunstancias, el despido no será nulo si se declara su procedencia por motivos no relacionados con éstas.
El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador/a, con abono de los salarios dejados de percibir. Si se pueden acreditar daños y perjuicios también se podrá solicitar una indemnización.
Abogado Despido Disciplinario Barcelona
El despido disciplinario es un despido por razones de tipo disciplinario.
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Abogado Despido Objetivo Barcelona
El despido objetivo es un despido por causas objetivas legalmente procedentes.
Estas causas son:
1.- Por ineptitud del trabajador/a conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
2.- Por falta de adaptación del trabajador/a a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
3.- Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Los requisitos en este caso son los siguientes:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
- Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Abogado Despido Colectivo Barcelona (ERES)
Un ERE es un expediente de despido colectivo iniciado por la empresa que está contemplado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Las causas que puede alegar la empresa para hacer un ERE pueden ser:
- Causas económicas: pueden darse cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.
- Causas técnicas: pueden darse cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: pueden darse cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas: pueden darse cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
- Causas de fuerza mayor: pueden darse cuando se produzcan hechos o acontecimientos involuntarios de carácter imprevisible, o previsible, pero inevitable, que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
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