La potestad parental, de conformidad con el artículo 236-1 CCCat, es el conjunto de derechos y obligaciones del padre y madre sobre sus hijo/as no emancipados.
La potestad parental puede extenderse a los hijo/as mayores de edad incapacitados prorrogándola o rehabilitándola.
¿Qué es el ejercicio de la potestad parental?
Según el artículo 236-2 CCCat, la potestad parental es una función inexcusable que, en el marco del interés general de la familia, se ejerce personalmente en interés de los hijo/as, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo.
¿Cuándo puede intervenir la autoridad judicial en la postestad parental?
La autoridad judicial, en cualquier procedimiento, puede adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijo/as en potestad.
A tal efecto, puede limitar las facultades de los progenitores, exigirles la prestación de garantías e, incluso, nombrar a un administrador judicial.
La adopción de medidas puede ser:
- De oficio.
- A instancia de los propios hijos/as, de los progenitores, aunque no tengan el ejercicio de la potestad, de los demás parientes de los hijos/as hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad y del ministerio fiscal.
¿Cuáles son las relaciones personales en la potestad parental?
Los hijos/as y los progenitores, aunque estos no tengan el ejercicio de la potestad, tienen derecho a relacionarse personalmente, salvo que los hijos/as hayan sido adoptados o que la ley o una resolución judicial o administrativa, en el caso de los menores desamparados, disponga otra cosa.
Los hijos/as tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos/as.
Los progenitores deben facilitar estas relaciones y sólo pueden impedirlas si existe una justa causa.
La autoridad judicial puede adoptar, en todo caso, las medidas necesarias para garantizar la efectividad de estas relaciones personales.
La pretensión para hacer efectivos estos derechos debe sustanciarse, siempre y cuando no proceda hacerlo en un procedimiento matrimonial, por los trámites del procedimiento especial sobre guarda de menores.
La autoridad judicial puede denegar o suspender el derecho de los progenitores o de las demás personas indicadas a tener relaciones personales con los hijos/as, así como puede variar sus modalidades de ejercicio, si incumplen sus deberes o si la relación puede perjudicar el interés de los hijos/as o existe otra justa causa.
Existe justa causa de denegación o suspensión o cambio de modalidad de ejercicio de la potestad parental si los hijos/as sufren abusos sexuales o maltrato físico o psíquico, o son víctimas directas o indirectas de violencia familiar o machista.
La entidad pública competente puede determinar como deben hacerse efectivas las relaciones personales con los menores desamparados e, incluso, suspenderlas si conviene al interés del menor.
¿Se puede privar a un progenitor de la potestad parental?
El padre o la madre, según el artículo 170 CC, podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
También, el artículo 236-6 CCCat contempla que los progenitores pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes.
Existe incumplimiento grave si el hijo/a menor o incapacitado:
- Sufre abusos sexuales o maltratos físicos o psíquicos.
- Es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista.
- Está desamparado por los progenitores, sin un motivo suficiente que lo justifique, al no manifestar interés por el menor o incumplen el régimen de relaciones personales durante 6 meses.
La privación de la potestad parental debe decretarse en un proceso civil o penal.
¿Cuál es el contenido de la potestad parental?
La potestad parental comprende:
- Relaciones entre padres e hijos/as.
- Representación legal.
- Administración de los bienes.
Relaciones entre padres e hijos/as.
Los progenitores, en virtud de sus responsabilidades parentales, deben cuidar de los hijo/as, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral.
Los progenitores determinan el lugar o los lugares donde viven los hijos/as.
Los progenitores y los hijos/as deben respetarse mutuamente. Los hijos/as, mientras están en potestad parental, deben obedecer a los progenitores, salvo que les intenten imponer conductas indignas o delictivas.
Los progenitores, con finalidad educativa, pueden corregir a los hijos/as en potestad de forma proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad e integridad física y psíquica.
Los progenitores deben velar por que la presencia del hijo/a en potestad en entornos digitales sea apropiada a su edad y personalidad, a fin de protegerlo de los riesgos que puedan derivarse.
Representación legal.
El ejercicio de la potestad sobre los hijos/as comporta la representación legal de estos.
Administración de los bienes.
Los progenitores que ejercen la potestad deben administrar los bienes de los hijos/as con la diligencia exigible a un buen administrador, según la naturaleza y las características de los bienes.
Pertenecen a los hijos/as los frutos y rendimientos de sus bienes y derechos, así como las ganancias de su propia actividad y los bienes o derechos que puedan derivarse.
¿Cómo se ejerce la potestad parental?
Según el artículo 236-8 CCCat, la potestad parental se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Potestad parental conjunta.
En el ejercicio conjunto de la potestad parental se aplican las reglas siguientes:
A) En los actos de administración ordinaria y respecto a terceros de buena fe, se presume que cada progenitor actúa con el consentimiento del otro.
B) En los actos de administración extraordinaria, los progenitores deben actuar conjuntamente o bien, si lo hacen individualmente, con el consentimiento expreso del otro.
Son actos de administración extraordinaria los que requieren la autorización judicial.
C) En los actos de necesidad urgente y en los que, de acuerdo con el uso social o las circunstancias familiares, normalmente realiza una persona sola, cualquiera de los progenitores puede actuar indistintamente.
Potestad parental distributiva o individual con consentimiento del otro progenitor.
Según el artículo 236-9 CCat, los progenitores pueden acordar que uno de ellos ejerza la potestad parental con el consentimiento del otro o que la ejerzan ambos con distribución de funciones.
Los progenitores pueden otorgarse poderes de carácter general o especial, revocables en todo momento. Los poderes de carácter general deben otorgarse en escritura pública y deben revocarse mediante notificación notarial.
Potestad parental exclusiva.
Según el artículo 236-10 CCCat, la potestad parental es ejercida exclusivamente por uno de los progenitores en los casos siguientes:
- Imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro, salvo que la sentencia de incapacitación establezca otra cosa.
- Cuando la autoridad judicial lo disponga en interés de los hijos/as.
¿Qué sucede si los progenitores en caso de vida separada no se ponen de acuerdo sobre el ejercicio de la potestad parental?
Si los progenitores viven separados, pueden acordar:
- Mantener el ejercicio conjunto de la potestad parental.
- Delegar su ejercicio a uno de ellos.
- Distribuirse las funciones.
Los progenitores pueden someter los acuerdos, así como el plan de parentalidad que hayan convenido, a aprobación judicial y son ejecutivos desde el momento en que se aprueban.
Según el artículo 236-11.4 CCCat, en caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la potestad parental, cualquiera de los progenitores puede recorrer a la autoridad judicial, que debe decidir habiendo escuchado al otro progenitor y a los hijos/as que hayan cumplido 12 años o que, teniendo menos, tengan suficiente juicio.
Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos/as.
El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir sobre:
- El tipo de enseñanza de los hijos/as.
- El cambio de su domicilio si eso los aparta de su entorno habitual.
- Los actos de administración extraordinaria de sus bienes.
Se entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de 30 días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo ante la autoridad judicial o sometido las discrepancias a mediación.
¿Cuándo se extingue la potestad parental?
La potestad parental se extingue por las causas siguientes:
- El fallecimiento o la declaración de fallecimiento de ambos progenitores o de los hijos/as.
- La adopción de los hijos/as, salvo que lo sean del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.
- La emancipación o la mayoría de edad de los hijos/as.
- La declaración de ausencia de los progenitores o de los hijos/as.