En esta publicación vamos a exponer las situaciones más comunes que pueden darse cuando se produce una crisis en la pareja y ambos miembros están compartiendo el arrendamiento de la vivienda.
Toda la normativa que vamos a explicar es aplicable tanto si la pareja está casada como sino lo está.
No obstante, si no hay matrimonio se exige que la pareja, con independencia de su orientación sexual, ha de haber estado conviviendo de forma permanente, en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante al menos los 2 años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Recordemos que el arrendador es el propietario que pone la vivienda en alquiler y el arrendatario es quien la alquila y vive en ella.
¿Qué sucede cuando el único arrendatario manifiesta al arrendador que no quiere renovar o quiere desistir?
Según el artículo 12 de la LAU, respecto al desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario, se establecen los pasos siguientes:
1.- Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, el arrendamiento podrá continuar en beneficio de dicho cónyuge que quiere seguir viviendo en la vivienda.
Para que tenga eficacia legal, toda notificación al arrendador debe hacerse mediante burofax, vía notarial o entrega personal con la firma del arrendador/a.
2.- A estos efectos, el arrendador podrá requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.
3.- Efectuado el requerimiento, el cónyuge debe contestar en el plazo de 15 días, también por burofax, vía notarial o entrega personal con la firma del arrendador/a.
El arrendamiento se extingue si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar desde el requerimiento.
El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
¿Qué sucede cuando el único arrendatario abandona la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación?
El mismo artículo 12 de la LAU indica que si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél.
Es necesario que el arrendador/a reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario/a en el plazo de 1 mes desde el abandono del cónyuge titular.
Para que tenga eficacia legal, toda notificación al arrendador debe hacerse mediante burofax, vía notarial o entrega personal con la firma del arrendador/a.
Si falta la notificación, el contrato se extingue.
El cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.
¿Qué sucede cuando la parte arrendataria son ambos cónyuges y uno no quiere renovar o quiere desistir o abandona la vivienda sin manifestar nada?
El arrendador/a no puede verse afectado por la ruptura de los cónyuges o por sus discrepancias sobre la vivienda.
Si un cónyuge abandona la vivienda, o desiste o no renueva contractualmente, pero el otro cónyuge continua ocupando la vivienda, ambos están obligados al pago de renta con el arrendador/a.
En caso de impago, el arrendador puede reclamar judicialmente contra los dos arrendatarios.
¿Qué sucede cuando un cónyuge es el único arrendatario y se ha dictado resolución judicial que atribuye el uso de la vivienda al cónyuge no arrendatario?
En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.
El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
Este cónyuge es el nuevo arrendatario, con los mismos derechos y obligaciones de su ex – cónyuge.
Este cónyuge no necesita la autorización del arrendador/a.
No obstante, es necesario que el cónyuge no arrendatario comunique al arrendador su voluntad de continuar en el uso de la vivienda en el plazo de 2 meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Para que tenga eficacia legal, toda notificación al arrendador debe hacerse mediante burofax, vía notarial o entrega personal con la firma del arrendador/a.
El arrendamiento se extingue si en el plazo de 2 meses el arrendador/a no recibe la comunicación del hecho y de la persona que se subroga en el contrato de arrendamiento.
¿Qué sucede cuando ambos cónyuges son arrendatarios y se ha dictado resolución judicial que atribuye el uso de la vivienda a uno de ellos?
El contrato de arrendamiento no se ve modificado por la resolución sobre separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Por tanto, independientemente del quien sea el usuario de la vivienda, las obligaciones son de los dos cónyuges, también la obligación de pago de la renta del arrendamiento.
Se recomienda que el cónyuge usuario negocie un nuevo contrato de arrendamiento con el arrendador/a.
Conclusiones:
Como se puede apreciar la normativa prevee diferentes soluciones dependiendo de cada caso concreto.
La solución ideal sería llegar a un acuerdo entre todas las partes.
En cualquier caso, si se encuentra en una situación conflictiva, le recomendamos que busque un asesoramiento jurídico de calidad, que asegure sus derechos, y le pueda guiar, con todas las garantías, en la toma de la decisión más adecuada.
En Heura Advocades somos especialistas en esta materia. Nos encantaría poner nuestros conocimientos y experiencia a su disposición.