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La baja médica

La baja médica es la decisión médica por la cual se inicia un periodo de incapacidad temporal.

La incapacidad temporal (IT), denominada coloquialmente baja médica, es una situación por la cual el trabajador/a no trabaja temporalmente por enfermedad o accidente, mientras recibe asistencia sanitaria.

¿Cuáles son las causas de la baja médica?

Las causas de la baja médica, según el artículo 169 de la LGSS, son:

  1. Enfermedad común.
  2. Enfermedad profesional.
  3. Accidente laboral.
  4. Accidente no laboral.
  5. Período de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.

El trabajador/a entregará a la empresa la copia del parte de la baja médica y de confirmación en el plazo de 3 días.

El parte médico de alta será entregado por el trabajador a la empresa dentro de las 24 horas siguiente.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a una prestación económica por la baja médica?

Los requisitos, según el artículo 172 de la LGSS, para todos los regímenes de la Seguridad Social, son:

  1. Por enfermedad común: El trabajador/a ha de estar en alta o asimilada al alta durante 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  2. Por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: El trabajador/a ha de estar en alta o asimilada al alta, y no se requiere período previo de cotización.

Los trabajadores afiliados en los regímenes especiales están, generalmente, asimilados a los del régimen general en cuestiones de incapacidad temporal (IT), si bien se añade el requisito de estar al corriente del pago de las cuotas.

La baja médica

¿Cuál es la cuantía de la prestación económica por la baja médica?

La prestación económica, según los artículos 171 y 173 de la LGSS, consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que puede ser:

  1. Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora entre el 4º y el 20º día, y el 75% a partir del 21º.
  2. Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Cuando el trabajador agote el período máximo de duración de la incapacidad temporal (IT), y hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente (IP), continuará percibiendo el importe de las prestaciones en concepto de prolongación de efectos de IT.

¿Puede la empresa complementar la cuantía de la prestación económica por la baja médica?

Es necesario observar el convenio colectivo del sector, porque algunos recogen que la empresa debe complementar la prestación económica en el porcentaje que indique el propio convenio.

¿Cuál es la base reguladora de la prestación económica por la baja médica?

La base reguladora es la base para el cálculo de la prestación.

Se calcula, según la causa de la baja médica, en base a las formulas siguientes:

1.- En caso de enfermedad común o accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.

2.- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador/a del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.

En el caso de haberse realizado horas extraordinarias se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes.

3.- En el caso de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, la base reguladora es la base mínima de cotización del régimen general.

4.- En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre el número de días naturales en dicho período.

La prestación se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal (IT).

¿Quién es el obligado al pago de la prestación económica por la baja médica?

En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye:

  1. Entre el día 4º al 15º de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario/a.
  2. A partir del 16º día de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se lleve a cabo en concepto de pago delegado por el empresario.
  3. Cuando el trabajador/a esté percibiendo prestaciones por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) abonará la prestación, por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, a partir de dicho momento la prestación será abonada por el INSS.

En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el abono corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, aun cuando el pago se lleve a cabo delegadamente por el empresario/a.

Respecto a los trabajadores/as por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o la mutua competente.

¿Cuándo paga directamente la baja médica el INSS o la mutua?

El pago directo por el INSS o la mutua se produce en los casos siguientes:

  1. Por incumplimiento del empresario/a del pago delegado.
  2. Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 6 meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
  3. Extinción de la relación laboral estando el trabajador/a en situación de incapacidad temporal (IT).
  4. En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal (IT) por el transcurso del plazo máximo de 365 días, durante la prolongación de la situación de incapacidad temporal (de 365 a 545 días) o durante la prórroga de los efectos hasta la calificación de incapacidad permanente.

¿Cuál es la duración de la prestación económica de la baja médica?

Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, la duración máxima será de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador/a pueda ser dado de alta médica por curación.

Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días (1 año y medio), se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente (IP) que corresponda.

¿Cuáles son las causas de extinción del derecho a la prestación económica por baja médica?

Las causas de extinción, según el artículo 174 de la LGSS, son:

  1. Transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  2. Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
  3. Ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  4. Reconocimiento de pensión de jubilación.
  5. Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes o reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua.
  6. Fallecimiento.
  7. Iniciación por el INSS de expediente de incapacidad permanente (IP) al agotamiento de los 365 días de incapacidad temporal (IT) o durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal (IT).

¿Cuándo se produce la pérdida o suspensión del derecho a la prestación económica por la baja médica?

El derecho al subsidio por incapacidad temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido, según el artículo 175 de la LGSS, en los casos siguientes:

  1. Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
  2. Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
  3. Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las mutuas para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquélla fue o no justificada.

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